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Nación restableció beneficios por discapacidad que habían sido suspendidos

Fueron repuestos por Defensoría del Pueblo mediante la resolución 12621/2025. 

Argentina

22 / 10 / 2025

 

 

La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dispuso el restablecimiento de las pensiones no contributivas por invalidez laboral identificadas en el Anexo I de la resolución 12621/2025. La norma responde a la medida cautelar dictada en la causa FTU 13578/2025 por el Juzgado Federal de Catamarca N°2. La resolución fue firmada por el interventor Alejandro Alberto Vilches y formalizó la reanudación de los pagos suspendidos.

Las suspensiones de haberes se dispuesto en el marco de auditorías previstas por el Decreto N° 432/1997 y normas complementarias. El expediente que motiva la resolución es el EX-2025-105860008-, y la intervención de la ANDIS se respaldó en el Decreto N° 601/2025. El Boletín Oficial publicó la medida y consignó el impacto administrativo y presupuestario derivado de la reactivación de pagos.

El documento cuenta con la firma de Alejandro Alberto Vilches, interventor de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) tras la salida de Diego Spagnuolo.

La resolución ordenó además la abstención de iniciar o continuar auditorías sobre esas pensiones mientras subsista la medida cautelar. La Dirección de Presupuesto y Contabilidad certificó la disponibilidad de la partida necesaria para cubrir el gasto. La comunicación a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) busca la reactivación efectiva de los haberes, según consta en la publicación oficial.

Qué establece la resolución

El primer punto de la Resolución N.º 12621/2025 dejó sin efecto las suspensiones dispuestas sobre las pensiones detalladas en el Anexo I y ordenó reanudar el pago de los haberes desde el período en que se dispusieron aquellas suspensiones. La medida se adoptó en cumplimiento de la cautelar dictada en la causa FTU 13578/2025, de acuerdo con lo publicado en el Boletín Oficial.

La norma encargó a la Dirección de Asignación de Apoyos Económicos y Liquidación la notificación de la resolución a las personas beneficiarias afectadas. También ordenó la abstención de iniciar o continuar auditorías o nuevas suspensiones mientras la medida cautelar permanezca vigente. Esos mandatos buscan garantizar la continuidad del cobro y evitar nuevos cortes administrativos.

Además, la resolución estableció que el gasto originado por la reactivación de pagos será atendido con la partida presupuestaria del ejercicio en curso. La disposición incluyó la comunicación a la ANSeS para proceder con la reactivación de los cobros. La firma final corresponde a Alejandro Alberto Vilches, interventor de la ANDIS.

Marco legal y antecedentes

La resolución toma en cuenta el artículo 9° de la Ley N° 13.478 y su reglamentación por el Decreto N° 432/1997, que prevén pensiones inembargables para personas sin recursos y no cubiertas por regímenes previsionales. También se consideraron el Decreto N° 698/2017, que creó la Agencia Nacional de Discapacidad, y la Resolución N° 1786/2023 de la ANDIS. Estos antecedentes jurídicos integran el soporte normativo de la medida, según el Boletín Oficial.

En el expediente administrativo se consignaron causales previstas en los incisos f) y g) del artículo 9° del Capítulo VI del Anexo I del Decreto 432/1997 como motivo de las suspensiones previas. El Memorándum ME-2025-102197549-APN-CAC#AND informó la resolución judicial que hizo lugar a la medida cautelar en la causa impulsada por la Defensoría del Pueblo. Esos pasos procesales explican la reanudación ordenada por la intervención.

El registro electrónico de la publicación oficial consignó la fecha de la resolución y su publicación en el Boletín Oficial. La formalidad administrativa y la advertencia sobre la vigencia de la medida cautelar constituyen elementos centrales para la ejecución práctica de la reactivación de pagos. 

NOMBRE RAREIO