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La Justicia suspendió las multas al Gobierno por incumplir la ley

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió la queja presentada por el Ministerio de Capital Humano por la intimación a actualizar montos bajo apercibimiento de astreintes.

Argentina

15 / 10 / 2026

 

 

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió de manera provisoria la aplicación de multas al Gobierno a partir de la judicialización de la actualización de los salarios docentes y no docentes universitarios.

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Martín Cormick había impuesto este miércoles una multa de 100 mil pesos por día al jefe de Gabinete, Diego Santilli, por el “incumplimiento verificado” de la medida cautelar que ordenó actualizar salarios universitarios, además de garantizar el fondo para becas en base a los parámetros que establece la Ley de Financiamiento Universitario. El 22 de septimbre el mismo magistrado le había dado un plazo de cinco días al Gobierno para que aplicara de manera efectiva la Ley bajo apercibimiento de astreintes.

La medida efectivizada ayer duró poco. Las autoridades legales del Ministerio de Capital Humano de la Nación presentaron esta mañana un escrito que fue aceptado por la Sala III del Contencioso Administrativo. La apelación a esa resolución se sostuvo en que la cautelar “ya se encontraba íntegramente cumplida”, por lo que la Cámara ordenó al juzgado de primera instancia adoptar las medidas necesarias para tramitar el recurso, que deberá concederse con efecto suspensivo.

Esto implica que, mientras se sustancia la apelación, queda suspendida de manera provisoria la aplicación de las astreintes al jefe de Gabinete. Un funcionario del Gobierno explicó en términos simples la implicancia del fallo dado a conocer este jueves. “La Cámara no se pronunció expresamente sobre los efectos de la concesión. Al haberse concedido el recurso de queja se suspenden las astreintes”, marcó.

La sanción a Santilli fue dispuesta horas antes de la quinta Marcha Federal Universitaria, convocada para esta jornada en reclamo de la aplicación de la norma. La decisión alcanzó inicialmente al titular de la Jefatura de Gabinete, aunque el magistrado advirtió que podría modificar tanto el monto como los funcionarios obligados a cumplirla. La resolución fue dictada luego de dos advertencias previas al Gobierno.

El Estado Nacional sostuvo que los incrementos otorgados desde diciembre de 2023 elevaron la mejora acumulada de los salarios universitarios al 226,80 %, por encima del 226,40 % que, según su interpretación, correspondía para el período entre diciembre de 2023 y agosto de 2025. El cálculo incluyó un aumento del 21,33 % dispuesto en junio de 2026.

La cautelar judicial

La medida judicial ordena adecuar las remuneraciones del personal docente y no docente de las universidades públicas para reflejar la variación del Índice de Precios al Consumidor entre enero de 2023 y julio de 2025. Ese mecanismo supondría un aumento del 40,25 % sobre los salarios básicos liquidados en julio de 2025.

La ley también dispone una actualización mensual de los haberes conforme al índice de inflación y la recomposición de las becas estudiantiles. El juez consideró acreditado que esas obligaciones no habían sido cumplidas.

La cautelar continúa vigente aunque la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal analiza el expediente principal, donde se discute la validez del decreto 759/2025. Esa norma condicionó la puesta en marcha de la Ley de Financiamiento Universitario.

Cormick concedió la apelación presentada por el Estado contra el fallo que declaró inconstitucional una cláusula del decreto, pero rechazó que tuviera efecto suspensivo. También desestimó un planteo de reposición del Gobierno y remitió las actuaciones al tribunal de alzada.

El Consejo Interuniversitario Nacional solicitó la aplicación de las multas al sostener que el Estado “continúa sin cumplir la medida cautelar”, confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 25 de junio de 2026. La organización recordó que el plazo inicial de cinco días venció el 22 de septiembre y que luego fue prorrogado por el mismo término, sin que se registraran los pagos exigidos.

El Gobierno argumentó que la resolución judicial afecta el funcionamiento del Estado porque lo obliga a realizar pagos sin que se hubieran determinado con precisión las sumas adeudadas ni el alcance concreto de la obligación. Por esa razón, pidió que la apelación frenara los efectos de la cautelar, una solicitud que el magistrado rechazó.

La administración nacional afirmó que la medida le impone una carga económica indeterminada, ya que no fija un monto ni un porcentaje específico para considerar satisfecha la orden judicial. También señaló que el 21 de septiembre presentó un informe sobre las medidas adoptadas para cumplirla.

NOMBRE RAREIO