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Casación declaró culpable de robo y contrabando al exintendente de Morillo

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación del Ministerio Público Fiscal y consideró arbitraria la absolución del exjefe comunal Atta Miguel Gerala. Sostuvo que el tribunal de juicio hizo una “valoración parcial y descontextualizada” de la prueba y ordenó que se realice una audiencia para determinar su pena. Además, confirmó la condena de un policía por cohecho pasivo.

Salta Hoy

19 / 10 / 2026

 

 

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó, por mayoría, la absolución del exintendente de la localidad salteña de Morillo, Atta Miguel Gerala, y ordenó que sea condenado por el robo sistemático de rieles del Ferrocarril Belgrano Cargas en la zona del chaco salteño y su contrabando hacia Bolivia, hechos por los que había sido juzgado entre marzo y abril pasado.

Los jueces Daniel Antonio Petrone y Javier Carbajo hicieron lugar a la impugnación presentada por el Ministerio Público Fiscal y consideraron a Gerala penalmente responsable, en calidad de partícipe necesario, por el delito de contrabando de mercadería agravado por la cantidad de personas intervinientes, la participación de un funcionario público y el valor de la mercadería, en concurso real con robo agravado por haber sido cometido en despoblado y en banda.

La resolución se dio en línea con los planteos que había formulado el fiscal general con funciones de coordinación de la Fiscalía de Distrito de Salta, Eduardo Villalba, sostenidos en la instancia por el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Raúl Pleé. En cambio, contó con la disidencia del juez Alejandro Slokar, quien propuso rechazar la postura del MPF y mantener la absolución de Gerala.

En el mismo fallo, dictado el viernes pasado, el tribunal dispuso remitir las actuaciones a la instancia de origen, el Tribunal Oral Federal N°2 de Salta, para que se realice una audiencia de determinación de pena, en la que deberá fijarse la sanción correspondiente al exjefe comunal del municipio salteño de Rivadavia Banda Norte.

Por otra parte, por unanimidad, el tribunal rechazó la impugnación presentada por la defensa del policía Mauro Daniel Alejandro Rodríguez —quien se desempeñaba como jefe del Destacamento de Pluma de Pato— y confirmó su condena a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de cohecho pasivo.

El debate oral

El juicio por el caso comenzó el 4 de marzo de 2026, luego de la audiencia de control de la acusación realizada el 12 de diciembre de 2025. Durante el debate, el Ministerio Público Fiscal solicitó que el exintendente fuera declarado responsable por su participación en el contrabando agravado y el robo agravado en despoblado y en banda.

El 16 de abril último, el Tribunal Oral Federal N°2 de Salta absolvió a Gerala y condenó a Rodríguez a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por cohecho pasivo.

Durante su alegato, el fiscal general Villalba había remarcado las dificultades de investigar los hechos en las localidades del departamento de Rivadavia, así como la presunta connivencia de integrantes de las fuerzas de seguridad y la influencia política de los jefes comunales de la zona.

Según la acusación, la organización había logrado sostener un esquema sistemático de sustracción y traslado ilegal de rieles extraídos de distintos parajes, entre ellos Pluma de Pato, Dragones y Padre Lozano, para su posterior contrabando hacia Bolivia.

La impugnación del MPF

Frente a la absolución de Gerala, Villalba presentó una impugnación en la que cuestionó la valoración fragmentada de los elementos de prueba y la falta de consideración de su contexto.

La fiscalía sostuvo que el tribunal había exigido “un estándar probatorio elevado” y que se acredite “una intervención directa” del exintendente en los hechos, sin ponderar adecuadamente el conjunto de indicios reunidos durante la investigación y el debate. Para el MPF, los elementos debían analizarse de manera integral, teniendo en cuenta el funcionamiento de la organización y el papel atribuido a sus integrantes.

Remarcó que ante delitos de corrupción la prueba indiciaria tiene un gran valor probatorio, puesto que “estos hechos se llevan a cabo en la clandestinidad, por lo que exigir una prueba directa, como lo hace el Tribunal, equivaldría a garantizar la impunidad”.

Entre los indicios señalados se encontraban el hallazgo de 15 rieles en el domicilio de Gerala, las herramientas de corte secuestradas en un galpón de la propiedad y la camioneta utilizada por su hijo, José Miguel “Yopi” Gerala —condenado en un proceso abreviado—, en las maniobras investigadas.

La acusación también cuestionó que se descartara la relevancia de esos elementos de manera aislada, sin analizar su relación con el funcionamiento de la organización, la actuación de los restantes condenados y la influencia territorial del entonces jefe comunal.

El planteo fue sostenido por Pleé durante la audiencia celebrada ante Casación el 17 de septiembre pasado. El fiscal general también cuestionó la sentencia por considerar que había fragmentado la valoración de los indicios y vulnerado las reglas de la sana crítica racional.

Los fundamentos de Casación

Al analizar la impugnación fiscal, los jueces Petrone y Carbajo coincidieron con el MPF y consideraron que el tribunal de juicio había realizado una “valoración parcial y descontextualizada” de los elementos reunidos durante el debate, al examinar de manera aislada los indicios que vinculaban a Gerala con los hechos.

En ese sentido, Carbajo sostuvo que la absolución carecía de fundamento válido, porque el análisis conjunto de las evidencias permitía reconstruir “un cuadro indiciario grave, preciso y concordante” sobre la intervención atribuida al exintendente.

El camarista señaló que, aunque algunos elementos podían admitir explicaciones alternativas si se los consideraba por separado, su evaluación integral y en el contexto en el que ocurrieron los hechos conducía a una conclusión diferente. También recordó su intervención en otro hecho de fraude en perjuicio del Estado Nacional —el robo de caños del gasoducto GNEA por el cual un exintendente de Aguaray fue condenado a 6 años y medio de prisión—, para señalar que el tribunal de juicio había desatendido “las reglas de la lógica” y “los principios de la experiencia” que deben orientar la valoración de la prueba.

En su voto mayoritario, Carbajo también aclaró que la responsabilidad de Gerala no se fundó únicamente en el cargo público que ocupaba, sino en la valoración conjunta de su influencia territorial y de distintos indicios vinculados con la maniobra investigada.

Entre ellos, señaló la utilización de una camioneta de su propiedad para trasladar a integrantes de una comunidad originaria vinculados con la extracción de rieles; el hecho de que el vehículo solía permanecer en su domicilio particular, donde también funcionaba una sede municipal; y el secuestro, en un galpón de esa propiedad que operaba como taller y corralón municipal, de herramientas compatibles con las utilizadas para desmantelar las vías. También ponderó las referencias al exintendente en comunicaciones telefónicas y en testimonios producidos durante el debate.

Para la mayoría, estos elementos debían examinarse en conjunto con la actuación de José Miguel “Yopi” Gerala, hijo del exintendente y condenado en la misma causa, y con las circunstancias en las que se desarrollaba la extracción y el traslado del material ferroviario.

Carbajo sostuvo que, cuando Casación constata una valoración irracional o arbitraria de la prueba, corresponde que intervenga para corregirla, sin que ello implique sustituir indebidamente el análisis realizado por los jueces de juicio.

Petrone adhirió a la solución propuesta por Carbajo. En disidencia, el juez Slokar entendió que correspondía rechazar la impugnación del Ministerio Público Fiscal y mantener la absolución, al considerar insuficientes los elementos reunidos para atribuir responsabilidad penal al exintendente.

Fuente: https://www.fiscales.gob.ar/

NOMBRE RAREIO