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El Gobierno modificó el sistema de control para autopartes y neumáticos

El Gobierno nacional modificó la normativa vigente para facilitar la trazabilidad de elementos de seguridad automotriz, con una excepción especial para neumáticos.

Argentina

02 / 06 / 2026

 

 

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, emitió hoy la Resolución 93/2026 que introduce modificaciones clave en el régimen de identificación de autopartes y elementos de seguridad mediante códigos QR.

La nueva normativa, firmada por Pablo Agustín Lavigne —secretario de Coordinación de Producción en ejercicio de las competencias de la Secretaría de Industria, Comercio y PyME—, actualiza el artículo 7° de la Resolución N° 222/2025, estableciendo con mayor precisión los datos que deberán incluirse en los códigos de respuesta rápida.

Entre la información obligatoria que deberá contener el código QR se encuentran: los datos del fabricante o importador con su CUIT, la identificación del producto, marca, modelo, código interno o "part number", origen, número de certificación y el organismo certificador emisor.

Excepción para neumáticos

Uno de los puntos más destacados de la modificación es la flexibilización para el caso específico de los neumáticos. Cuando resulte "materialmente de imposible cumplimiento" incorporar el código QR en el producto o en su empaque primario, el acceso a la información deberá garantizarse mediante su disponibilidad en el punto de venta o entrega, en un lugar visible para consumidores y autoridades de fiscalización.

Para las ventas realizadas a través de canales electrónicos o a distancia, la normativa exige que la información esté accesible al consumidor mediante un enlace digital visible de forma previa a la adquisición.

Plazo para productos existentes

La resolución también establece un período de gracia para las autopartes y elementos de seguridad que ya se encontraban en canales de comercialización mayorista o minorista antes de la entrada en vigencia de la Resolución N° 222/2025. Estos productos podrán seguir comercializándose hasta el 1° de septiembre de 2026, siempre que cumplan con la normativa vigente al momento de su importación o fabricación. Una vez vencido ese plazo, deberán adecuarse completamente a las nuevas exigencias.

La medida busca responder a observaciones realizadas por las cámaras representativas del sector automotor y autopartista durante el proceso de implementación del sistema, así como mejorar las condiciones de trazabilidad y garantizar el acceso a la información tanto para consumidores como para las autoridades de control.

La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

NOMBRE RAREIO